Ayudas complementarias Generalitat

El 30 de abril ya se podrá tramitar la ayuda extraordinaria de 200 € para personas afectadas por la situación de crisis ocasionada por la Covid-19

El Gobierno de la Generalitat ha aprobado una prestación de urgencia para suministros básicos para personas afectadas por la situación de crisis ocasionada por la Covid-19. Se trata de una ayuda de un único pago de 200 € que podrán solicitar las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, los trabajadores con contrato temporal que han sido despedidas y también las personas trabajadoras por cuenta propia.

Esta prestación es compatible con la percepción de otras ayudas y prestaciones estatales de desempleo y para el empleo, de cese de actividad, de prestaciones económicas percibidas de forma regular y periódicas o con cualquier otra ayuda concedida por otras administraciones, nos públicos o privados, si la suma mensual de los mismos no supera los 2.098,37 euros.

Sólo se puede presentar una solicitud por unidad familiar

 ¿A quién va dirigido?

A personas trabajadoras que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020.
  1. Trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas y de producción, de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020.
  2. Trabajadora por cuenta ajena, fijo discontinuo, afectada por un ERTE de acuerdo con el punto 6 del artículo 25 del Real Decreto ley 8/2020.
  3. Trabajadora por cuenta ajena afectada por la extinción del contrato de trabajo.
  4. Trabajadora por cuenta propia con suspensión o reducción de la actividad económica.

¿Qué otros requisitos son necesarios?

  1. Ser mayor de dieciocho años.
  1. Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
  1. Ser trabajador por cuenta propia y haber suspendido o reducido su actividad económica como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19
  1. Haber sufrido una reducción involuntaria de sus rentas del trabajo o de su facturación del total de los meses de marzo y abril de 2020, superior al 30% en comparación con el mismo período del año anterior, como consecuencia de los efectos de la Covid-19.
  1. Los ingresos económicos de la persona solicitante y toda su unidad familiar durante el periodo de marzo y abril de 2020, deben ser en promedio mensual inferiores a 2.098,37 euros brutos mensuales.
  2. La persona solicitante debe tener familiares que convivan con ella y a su cargo.
  1. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos se aplicarán al cumplimiento de los requisitos las particularidades que tienen por razón de su condición.

¿Desde cuándo y qué plazo hay para su presentación?

El plazo para solicitar la prestación es del 30 de abril hasta que se agotan los fondos destinados a la prestación.

¿Cuál es el trámite que debe realizarse para su solicitud?

Esta prestación se podrá solicitar por internet a través de la página web del Departamento

de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat