AYUDAS PARA MADRES AUTÓNOMAS DE BAJA POR MATERNIDAD

Ayudas madres autonomas Exelade

La mujer autónoma tiene derecho a la baja por maternidad durante 16 semanas ininterrumpidas.

Este periodo se contabiliza desde el día mismo del parto y que puede aumentar en casos de hospitalización y parto múltiple.

Si bien la madre está obligada a disfrutar de las 6 semanas posteriores al nacimiento, puede transferir al otro progenitor las otras 10, o parte de ellas, o disfrutarlas a media jornada.

También se pueden beneficiar aquellas mujeres trabajadoras por cuenta propia que deciden adoptar o tutelar a un menor. En este caso la fecha de la resolución administrativa de adopción o tutela supondrá el inicio de la baja y la recepción de la prestación.

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder recibir la ayuda por maternidad?

Los requisitos son los siguientes:

  1. Estar dada de alta tanto en Seguridad Social como en Hacienda, y al corriente de pagos (hay un plazo de 30 días para ponerse al corriente, en caso de haber pagos pendientes).
  2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización establecido del siguiente modo:

  • Entre 21 y 26 años, al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Más de 26 años, al menos 180 días en los 7 años anteriores al parto o 360 días a lo largo de su vida laboral.
  • La excepción es para aquellas madres menores de 21 años a quienes no se les exige un periodo mínimo de cotización.

  1. Comunicar en un máximo de 15 días el parto, o la resolución administrativa de adopción o tutela.


La cuantía diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la baja entre 180. Además, la cuota de autónomo estará bonificada al 100%.

¿Qué sucede si no se ha cotizado el mínimo exigido?

En ese caso existe una pensión no contributiva por maternidad, que se podrás optar a ella, si la trabajadora autónoma no cumple con los requisitos para poder ser beneficiaria de la baja por maternidad contributiva.

La duración de este subsidio se reduce a 42 días naturales desde la fecha del parto. Aunque puede verse extendida si concurre alguna de estas circunstancias:

  • Familia numerosa.
  • Familia monoparental.
  • Parto múltiple, igual o superior a dos hijos.
  • Cuando el padre o la madre estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.

En esta segunda opción de la baja por maternidad también la madre autónoma queda exenta de cotizar.

¿Qué tipo de bonificaciones en la cuota a pagar por su régimen tienen las madres autónomas?

Las madres autónomas tienen derecho a otro tipo de ayudas más allá de la baja maternal.

Diferentes bonificaciones se ponen al servicio de la trabajadora por cuenta propia:

  • Bonificación para autónomas para la conciliación familiar vinculada a la contratación

La cuota mensual a la Seguridad Social será bonificada al 100% durante 12 meses si se va a cuidar a un menor de 12 años o a un familiar de hasta segundo grado (por afinidad o consanguinidad) con dependencia o discapacidad en un grado mínimo del 33%.

En esta bonificación existe la obligación de contratar a alguien que sustituya a la trabajadora autónoma mientras se siga dada de alta en el RETA. Y, una vez que vuelva a estar activa tendrá que mantenerse en alta, mínimo, otros 6 meses.

Esta contratación se puede hacer a media jornada, pero, consecuentemente, la bonificación también se efectuará al 50%.

  • Bonificación para autónomas que disfruten de descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia

Esta medida no está sujeta a la contratación y, al igual que la anterior, bonifica el 100% de la cuota de autónomos. En este caso la cuantía de la prestación se halla haciendo una media entre las últimas 12 cotizaciones abonadas y solo puede solicitarse para descansos superiores a un mes.

  • Bonificación para madres autónomas que se reincorporan al trabajo tras la baja maternal

Las madres que trabajan por cuenta propia y se reincorporan a la vida laboral habiendo cesado la actividad, pueden disfrutar de la Tarifa Plana sin tener que esperar los plazos ordinarios de dos años desde la última vez que la disfrutaron.

Y, si se opta por una cotización por una base más elevada, se aplicará una bonificación del 80% de la cuota.

  • Bonificación de la cuota para madres víctimas de la violencia de género

Para aquellas madres autónomas que hayan sufrido violencia de género y hayan tenido que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección, existe una bonificación del 100% de la cuota durante 6 meses.

Se suspende la obligación de cotizar, pero se entenderá que, a efectos de la solicitud de prestaciones, durante ese periodo sí se habrá cotizado.

Para saber cuál es la base reguladora de ese periodo se deberá hacer el promedio de las bases cotizadas en los 6 meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

¿Cuáles son las ayudas de prestaciones directas para madres autónomas?

  • Ayuda en caso de parto múltiple

En el caso de dar a luz gemelos la prestación es de 2.565 euros.  Una cantidad que varía y aumenta en función de los niños que se tenga en el parto. Si son tres hijos la prestación aumenta hasta los 5.131 euros y, para aquellas madres que tengan 4 o más, la ayuda llega a 7.696 euros.

  • Ayudas por el nacimiento

Hay tres casos que podemos denominar “protegidos” en los que a la madre se le otorgará una prestación o ayuda de 1.000 euros en un pago único tan solo por el hecho del nacimiento:

  • El bebé llega a una familia numerosa o comienza a serlo con el nuevo miembro.
  • Se trata de una familia monoparental.
  • Si la madre (o el padre) tenga una discapacidad de más de un 65%.

¿Qué deducciones en el IRPF existen?

Si la madre autónoma tiene un hijo, se puede deducir en el IRPF 1.200 euros anuales hasta que el bebé cumpla los 3 años. Una ayuda que también se puede percibir mensualmente en cuotas de 100€ si se solicita.

Se debe haber cotizado un mínimo de 15 días en el mes en el que se solicita la ayuda y cumplimentar el Modelo 140 en las oficinas de la Agencia Tributaria, o a través de su página web, en caso de solicitar la deducción anticipada de la ayuda.