Cesión de vivienda a socios

La Cesión gratuita de vivienda a socios por parte de su propia sociedad es legal. La compra y disfrute de una vivienda a través de una sociedad de la que se es socio no es algo contrario a la ley. Para ello debe existir la correspondiente contraprestación por parte del socio. Y la imputación de los ingresos por el arrendamiento por parte de la sociedad en su Impuesto de Sociedades.

Y dado que se trata de “partes vinculadas” de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el alquiler pagado debe ser acorde al valor de mercado. Es decir, el que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

No obstante, es muy habitual encontrar quienes, por desconocimiento u olvido, utilizan como vivienda permanente o temporal un inmueble propiedad de la sociedad de la que son socios. Y sin que medie contraprestación por el uso de la vivienda. Y por tanto sin tener en cuenta las importantes implicaciones que ello conlleva de cara a la Administración Tributaria.

Cesión gratuita de vivienda a socios. Implicaciones Tributarias en Residentes:

Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas.

Conforme al artículo 42.1 de la Ley del IRPF, constituyen rentas en especie. La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al de mercado. Aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Por tanto, para el socio, la utilización gratuita de la vivienda constituye una retribución en especie.

En concreto, se considera este uso gratuito de la vivienda como dividendo en especie. Por tanto, se imputará como Rendimientos de Capital Mobiliario (Artículo 25.1 y d) LIRPF). Integrándose en la base imponible del Ahorro del socio. Tributando conjuntamente con el resto de elementos del ahorro (Ganancias Patrimoniales, dividendos, intereses, etc) a los tipos (vigentes en 2019):  6.000 euros al 19%;44.000 euros al 21%; resto al 23%.

Respecto de la valoración que corresponde a esta retribución el socio debiera incluir en su declaración de IRPF como rendimiento de capital mobiliario un importe equivalente al valor de mercado de alquileres de similares características. En cuanto al tipo de inmueble, metros cuadrados y su localización, entre entidades o personas independientes.

Y al valor anterior habría que añadirle el llamado ingreso a cuenta. Anticipo de la tributación del socio por el dividendo en especie. El ingreso a cuenta será el resultante de multiplicar el valor de la retribución en especie incrementado por un 20% y multiplicado a su vez por la retención del 19%.

Impuesto sobre Sociedades.

La cesión gratuita de un inmueble en favor de un socio constituye un ingreso presunto para la sociedad. Que, en su caso, debería ser declarado como tal en su Impuesto sobre Sociedades, tributando al tipo general del 25%. El ingreso a computar debería ser próximo al valor de mercado de alquileres de similares características.

La tributación de estas rentas por alquiler, serían susceptibles de anticipo trimestral a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Mediante el ingreso de los pagos fraccionados.

Además de constituir un ingreso tributable para la sociedad, de acuerdo con el artículo 15.a de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, esta liberalidad en favor del socio no resulta deducible para la sociedad.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

En caso de utilización de la vivienda de la sociedad se estaría produciendo una adquisición de un derecho de uso de la vivienda por parte del arrendatario, que es el hecho imponible que determina la tributación por ITP por el arrendatario (artículo 7.1 b Ley ITPAJD). Se trata de un impuesto de regulación autonómica que, aunque frecuentemente se olvida el pago del mismo, existe la obligación legal de pagarlo y, por tanto, el riesgo de su reclamación, en caso contrario.

El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y por toda la duración del contrato, con un mínimo de tres años.