DEDUCCIONES Y REDUCIONES RENTA AUTÓNOMOS

Deducciones y reducciones Aurónomos_ Exelade

Nos encontramos muy cerca de terminar el ejercicio fiscal y ello lleva al planteamiento de ¿Cómo podemos reducir el impacto fiscal en nuestra renta? A pesar de que la declaración de la renta se lleve a cabo en abril de 2021, no se podrán realizar modificaciones en la fecha en cuestión, sino que si queremos plantearnos alguna acción debe ejecutarse antes del cierre del ejercicio fiscal, es decir, del año 2020.

Para poder llevar a cabo el ahorro fiscal se deben tener en cuenta las deducciones que detallaremos a continuación, que como autónomo son de aplicación.

a) Aportaciones al plan de pensiones
Las aportaciones a un plan de pensiones son deducibles hasta 8.000€ y con la limitación del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Las aportaciones realizadas que no hubieran podido deducir en los cinco ejercicios anteriores por insuficiencia de la base imponible o por exceder del límite porcentual del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio, se imputarán al presente ejercicio, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.

b) Revisión de los gastos deducibles
A pesar de que por lo general estos deban estar ya contabilizados, puede que no se hayan incluido todos y que por consiguiente estos no se estén teniendo en cuenta para la deducción a efectos fiscales.

Algunos gastos para contemplar son: parte proporcional de los suministros si se trabaja desde casa, los gastos financieros o las amotizaciones de los inmovilizados.

c) Inversión en empresas de nueva creación
Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

d) Compensar pérdidas con ganancias patrimoniales
Los inversores pueden aflorar pérdidas y compensarlas con las ganancias patrimoniales o los rendimientos de capital mobiliario por intereses de depósitos o los dividendos. Reduciendo así la base imponible del ahorro. Esta compensación tiene la fecha límite de los 4 años posteriores a la generación de la ganancia o afloración de la pérdida.

e) Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado

Existe una reducción para autónomos cuya actividad económica sea dependiente de un cliente en particular. Es desde el 1-1-2015 que con carácter general, la cuantía de la reducción será de 2.000 euros.

Adicionalmente, el rendimiento neto de estas actividades económicas se minorará en las siguientes cuantías:

* Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros.

* Cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas, 3.500 euros anuales. Dicha reducción será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva estas actividades económicas y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo.