EMPRESA FAMILIAR: ¿HEREDAR O DONAR?

EMPRESA FAMILIAR - EXELADE
A todas las empresas familiares les acaba llegando el momento de decidir qué hacer con su propiedad una vez que los socios se jubilan y entonces se le presenta el dilema de su transmisión a los descendientes. La cuestión de decidir si es mejor donar en ese momento sus participaciones o bien esperar a que su transmisión vía sucesoria.
En este post vamos a centrarnos en una serie de ventajas a nivel fiscal que presenta la donación en estos supuestos, cuando se dan una serie de circunstancias en la figura del empresario donante.¿Qué incentivos fiscales presenta la donación?
Permite una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD), así como la no repercusión de esta operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) del donante, siempre que se cumplan unos requisitos.¿Qué requisitos son necesarios para poder disfrutar de estas las ventajas fiscales?

1. El donante debe tener al menos 65 años (edad de jubilación).
2. En caso de que viniera ejerciendo funciones de dirección debe dejar de ejercerlas.
3. En caso de que sus funciones de dirección fueran retribuidas deben dejar de serlo.
4. La sociedad no puede ser una sociedad patrimonial.
¿Qué se entiende por funciones de dirección?
Ser parte del Consejo de Administración de la empresa no se entiende como ejercer funciones de dirección, debe consistir en el desempeño practico de dichas funciones y la toma de decisiones ejecutivas.

¿Qué se entiende por sociedad patrimonial?
Sociedad patrimonial o sociedad de mera tenencia de bienes o valores es aquella en la que más del 50% de su activo no está afecto a actividades económicas. En este punto es importante precisar que, a la hora de contabilizar los bienes de la sociedad, la tesorería, los prestamos y las inversiones financieras, entre otros, son activos que habitualmente Hacienda cuestiona su afectación a actividades económicas.

¿Qué significa que la donación no va a repercutirse en el IRPF del donante?
Que, si se cumplen los requisitos mencionados para que se aplique el 95% de reducción en ISD, la operación de donación no esta sujeta a IRPF, por lo que la ganancia patrimonial que derive del incremento de valor de las participaciones, que normalmente se incluiría en el IRPF del donante, no está sujeta, y son los donatarios quienes se subrogan en el coste y la antigüedad a nivel fiscal que tenia el donante.

¿Un socio único puede beneficiarse de estas ventajas aun sin transmitir las participaciones a un miembro de su familia?
Sí, el Tribunal Supremo ha estableció que, en supuestos en que un socio único de una empresa familiar decida jubilarse y dejar de ejercer funciones de dirección, y de percibir retribución por ellas, en su caso, no es necesario que transmita las participaciones a un miembro de su familia para poder aplicar este régimen fiscal. EL único requisito es que un miembro de su grupo familiar pase a ejercer funciones de dirección en dicha sociedad y perciba una retribución por las mismas que represente la mayoría de sus retribuciones a nivel global, pero no se requiere que éste sea accionista de la misma.
Por lo tanto, es viable jubilarse y dejar de ejercer funciones de dirección, pero mantener las acciones sin perder los beneficios fiscales mencionados.

Si no se cumplen los requisitos mencionados ¿hay alguna otra ventaja fiscal a la que pueda acogerse esta operación?
Sí, en Cataluña está prevista una bonificación cuando las fonaciones cumplen dos requisitos:

1. Que sean entre padres e hijos o cónyuges.
2. Que se formalicen en escritura pública.

En estos casos, las donaciones tributaran al tipo solamente del 5% al 9% dependiendo del importe de la misma.