Exit Tax, o las dificultades fiscales para irse de España

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EXIT TAX


El EXIT TAX grava a personas con patrimonio elevado que quieran salir de España.

Afectará a:

  • personas físicas, españoles o extranjeros, que quieran trasladar su residencia habitual fuera de España, y que hayan sido residentes durante al menos 10 de los últimos 15 años
  • cuando tengan acciones o participaciones con un valor de mercado superior a 4.000.000€
  • cuando tengan una participación en una entidad superior al 25% con un valor superior a 1.000.000€.

¿Cómo les afecta?

Esas personas tendrán que pagar por la diferencia entre el valor de adquisición de esas acciones o participaciones y el valor de mercado que tengan cuando salgan de España, aunque no se hayan vendido. Sobre esas plusvalías latentes tendrán que pagar hasta el hasta el 23%.

Así, por ejemplo, un ciudadano francés que lleve 12 años viviendo en Barcelona que decide marcharse a EEUU en 2017 teniendo participaciones (más del 25%) en una empresa francesa valoradas en 2.500.000€ (habrá tenido que informar sobre las mismas a la Hacienda española con el Modelo 720) que adquirió por 500.000€, tendrá que pagar 460.000€ (2.000.000×23%) sólo por salir de España, aunque mantenga su participación.

No se aplica si se cambia la residencia a otro Estado de la UE o del EEE

Si el cambio de residencia se produce a otro Estado de la Unión Europea (o del Espacio Económico Europeo con el que existe efectivo intercambio de información tributaria) no se tendrá que pagar el exit tax. Para ello, será necesario comunicar a la Hacienda española la ganancia patrimonial, el Estado al que se traslada y otras informaciones (domicilio y sus variaciones, mantenimiento de los valores, etc.).

Sin embargo, se tendrá que pagar el exit tax si en el plazo de los 10 años desde la salida de España se venden los valores, o se sale de la UE o del EEE, o se incumplen las obligaciones de comunicación.

Tampoco se paga si el cambio de residencia es temporal

El pago queda aplazado si el cambio de residencia es por motivos laborales a un país o territorio que no sea paraíso fiscal, y por un período máximo de 5 años (que se puede ampliar hasta 5 años más). En todo caso, Hacienda exigirá garantías para dicho aplazamiento como avales bancarios o garantías sobre los valores.

También quedará aplazado el pago si se trata de un desplazamiento temporal por cualquier otro motivo a un país o territorio que tenga suscrito con España Convenio de Doble Imposición con intercambio de información, pero hasta un máximo de 5 años y siempre con garantías.

Si se regresa a España dentro de esos plazos y sin haber vendido los valores la deuda quedaría extinguida. De lo contrario tendrá que pagar.

De la misma manera si una persona que salió de España y pagó el exit tax adquiere de nuevo la residencia en España sin haber vendido los valores por los que pagó, podrá solicitar la devolución del impuesto pagado.

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