EVITAR EL IVA EN EL REPARTO DE ACTIVOS

Evitar el IVA en el reparto de activos

La situación derivada por la pandemia ha llevado a muchas empresas y empresarios a plantearse la liquidación de  sus negocios. Una vez la decisión está tomada se lleva a cabo el reparto de los activos que la empresa tiene en su patrimonio. Lo anterior, tiene algunas implicaciones para aquellos que reciben los activos en términos de costes por IVA.

¿Cómo se debe proceder para evitar soportar costes por IVA?
El procedimiento consiste en afectar los bienes a una actividad, dado que, cuando la sociedad se liquide esta debe repercutirles el IVA por los activos adjudicados. En el caso de que el socio no pueda deducirse el impuesto, esto significará en un coste fiscal elevado según el valor de los activos.

Si es el caso que como empresario individual quiera utilizar los activos en una actividad nueva por cuenta propia, el IVA que la sociedad le repercute no implica un mayor coste sino:

Si con los activos es suficiente para desarrollar la actividad, es decir, que estos son una “rama de actividad” la adjudicación de los activos no estará sujeta a IVA.
Si los activos no son una “rama de la actividad”, en este caso la adjudicación si debe estar sujeta a IVA. No obstante, como se va a imputar a la actividad, no supondrá un gasto adicional dado que existirá el derecho a la deducción del impuesto soportado.

¿Se puede constituir una nueva sociedad con los activos?
Si se realiza una ampliación de capital con los activos de la sociedad liquidada para desarrolla la misma actividad a través de una nueva sociedad o una ya existente,  en ese caso, no habrá derecho a deducción del IVA soportado por ellos. Esto es así dado que una aportación de activos a una sociedad implica que no se estará utilizando en una actividad empresarial. Como no se está actuando como empresario no tendrá derecho a deducción del IVA y por consiguiente deberá asumir el coste fiscal.

¿Existe alguna alternativa?
El arrendamiento es la alternativa que permite evitar dicho coste, es decir se trata de no aportar los bienes sino arrendarlos.

De esta manera se consigue que los activos recibidos estén destinados a una actividad que se realiza por el empresario, es decir, el arrendamiento, mediante la cual se podrá repercutir el IVA.
El hecho de repercutir el IVA por el arrendamiento permitirá al empresario deducirse el IVA soportado de la adquisición de los bienes de la sociedad liquidada.

Para que se pueda llevar a cabo dicha alternativa, se debe dar de alta la nueva actividad tan pronto se liquide la empresa y a su vez se adjudiquen los bienes. Lo anterior implica la presentación de la declaración censal y darse de alta como empresario en la actividad de alquiler de bienes muebles, demostrando así la idea de destinar los activos al alquiler.