La recuperación del IVA de impagados

Según el criterio de caja, las facturas emitidas no se registran cuando estas son cobradas, sino cuando se devengan. Esto implica que en cuanto emitimos una factura debemos registrarla independientemente de que recibamos el cobro de esta, y por la cual repercutimos el correspondiente impuesto, el IVA.

Siguiendo el principio de devengo, los impagados generan un doble obstáculo, en el que no solo no cobramos un servicio prestado si no que además se repercute un IVA que no llegamos a recuperar.

La Agencia tributaria, permite la modificación de la base imponible para la recuperación de ese IVA que no ha llegado a ser efectivo. Eso implica la emisión de una factura rectificativa sobre la factura impagada.

¿Qué requisitos son necesarios para poder modificar la Base Imponible?

Los requisitos que precisa la agencia tributaria para la modificación de la base imponible son:

  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin obtención del cobro. Para PYMEs se reduce el plazo a seis meses.
  2. Que se haya plasmado en los libros registros exigidos para la declaración del impuesto.
  3. Que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesional, o en caso contrario que la Base Imponible sea superior a 300 euros.
  4. Que se haya procedido a la reclamación judicial del cobro o mediante requerimiento notarial. En caso de que el deudor sea un Ente público dicho trámite se substituye por una certificación expedida por el órgano en cuestión.

¿Cuándo debe hacerse la modificación?

El plazo para la modificación es en los tres meses siguientes a la finalización del año de impago (o de los 6 meses en caso de PYME) desde el momento de emisión de la operación o el vencimiento del plazo de pago.

¿En qué casos no se puede modificar la Base Imponible?

Se producen dos supuestos que impiden la modificación de la Base imponible, y son los siguientes:

  1. Cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o cuenten con un seguro de crédito, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.
  2. Cuando exista declaración de créditos concursales correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para la modificación de la Base Imponible?

El acreedor deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Expedir la pertinente factura rectificativa en la que se anule la cuota repercutida.
  • Haber registrado la factura en libro registro de facturas expedidas en tiempo y forma.
  • Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente la modificación de la base imponible practicada. En el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.

¿Qué debe contener la comunicación de la modificación de la Base Imponible por créditos incobrables?

Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico:

  1. Copia de las facturas rectificativas
  2. Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público
  3. En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas.

El destinatario de la operación afectada por la modificación deberá, si tiene la consideración de empresario o profesional:

  • Registrar en su libro registro la recepción y contabilización de la pertinente factura rectificativa.
  • Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente la recepción de las facturas rectificativas en cuestión.
  • Si no es empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.