NUEVO APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO COVID-19

NUEVO APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO

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La situación derivada por el Covid-19 permanece y al mismo tiempo aumenta el impacto de esta en los sectores especialmente vulnerables. Con la finalidad de reducir dicho impacto se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria.

¿Qué medidas fiscales reúne el Real Decreto-ley 35/2020?

Fue en el primer trimestre del año anterior, que se publicó el Real decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, en el cual se establecieron una serie de medidas, entre ellas, flexibilizar los aplazamientos.
En el nuevo decreto los organismos tratan evitar posibles tensiones de tesorería mediante la misma herramienta que el año pasado, es decir, se concede un aplazamiento extraordinario.
Se trata de un aplazamiento extraordinario en el que puede solicitarse incluso para impuestos que en condiciones normales no pueden ser aplazados.

* Retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123…),

* Tributos que deban ser legalmente repercutidos (modelo 303 IVA)

* Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (modelos 202 y 222), 

¿Cuándo se podrá solicitar el aplazamiento extraordinario?

Será en la presentación de los impuestos del primer trimestre del 2021 en los cuales se podrá llevar a cabo el aplazamiento extraordinario. Es decir, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

* Que las deudas tributarias no superen los 30.000 euros para personas o entidades cuyo volumen de operaciones no exceda de 6.010.121,04 euros en el año 2020.
* Que el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente.

¿Cuáles son las condiciones de esta nueva medida?

* El plazo del aplazamiento será durante seis meses para el pago de impuestos a PYMES y autónomos
* Habrá una carencia de intereses de los tres primeros meses.
* Se podrá pagar antes de los seis meses.

¿Por qué solicitar el aplazamiento?

Como se ha comentado en las condiciones, el montante se podrá pagar antes del plazo máximo de 6 meses, de tal forma que si se ingresa en los tres primeros meses no se le aplicarán intereses con lo que se cuenta con un beneficio financiero a coste cero.

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