Reforma del trabajo autónomo (Parte 1)

Reformas urgentes del trabajo autónomos, ¿cómo me afecta? (I/II)

El pasado día 25 de octubre, fue publicado en el BOE,  las anunciadas reformas destinadas al trabajador por cuenta propia. Autónomo. Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reforma Urgentes de Trabajo Autónomo.

Con la finalidad de apoyo a la actividad emprendedora, al flujo de entrada en el mercado de nuevos trabajadores autónomos  y la mejora de las posibilidades de supervivencia,  han estimado en  adoptar las siguientes reformas normativas, en dos ámbitos: (a) Las cotizaciones a la Seguridad Social y (b) en el ámbito fiscal de su tributación:

  1. Bonificaciones en la cuota de autónomos Entrada en vigor: 01/01/2018

Tarifa plana o cuota reducida para el emprendedor o reemprendedor

Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).

Tarifa plana para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años

A la deducción general, podrán añadir el 30% adicional de bonificación en la cuota de cotización por contingencias comunes de los primeros 12 meses al inicio de la actividad, pudiendo    alargarse hasta 36 meses.

Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo

El periodo de bonificaciones y reducciones se extiende hasta los 5 años del siguiente modo:

  • 50€ tarifa plana durante los primeros 12 meses si opta por la base mínima;
  • en los 12 meses siguientes el 80% de reducción sobre la base mínima al tipo de cotización vigente;
  • en los siguiente 12 meses pasa al 50% hasta completar 48 meses.

Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.

Tarifa plana Para madres autónomas

Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción y tutela.

Es decir, tendrá derecho a una tarifa plana de 50€ de cuota, si opta por la base mínima establecida en cada momento.

En el mismo caso si opta por base superior la bonificación será del 80% sobre la base de las contingencias comunes.

Bonificación del 100% de la cuota de autónomos de un mes de duración

Para aquellos autónomos durante el periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción guarda pre adoptiva, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.

  1. Sistema de cotización en el RETA Entrada en vigor: 01/01/2018

Pago autónomos por días reales

En lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos, en al alta inicial o en las nuevas altas que se produzcan durante el año (con un máximo de 3), sólo se cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día que se den de baja.

El resto de movimientos de alta, tendrán efectos por mes entero, incluyéndose aquellas tramitadas en cualquier caso, fuera de plazo o practicadas de oficio por la administración, independientemente de los recargos y sanciones que procedan.

Cuatro plazos para los cambios de cotización

             Pasa a ser posible modificar las bases de cotización hasta 4 veces en el año natural,  coincidiendo  con los trimestres naturales, dentro de los límites mínima y máxima según las bases establecidas para el ejercicio anual correspondiente, por razón de la edad, cotización, actividad, situación y número de trabajadores contratados.

Solicitud de cambio de bases de cotización, en las siguientes fechas de efectos:

  • A partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

Limitación del número de altas y bajas en el año por días reales de cotización

Los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año, cotizando por días reales.

  1. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos Entrada en vigor: 01/01/2018

Recargos por cuotas no abonadas en plazo:

Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente en caso de haber cumplido con las obligaciones de comunicación.

En caso de no haber cumplido con sus obligaciones de comunicación de datos en el plazo reglamentario, el recargo será del 20% si se abona la cuota debida en el plazo de ingreso de la reclamación de deuda o acta de liquidación, periodo voluntario; y de un 35% de la deuda            transcurrido el plazo voluntario de ingreso.

Recargos por pagos (no cuotas) no abonadas en plazo:

Las deudas que tengan carácter de ingresos de derecho público (no cuotas) no abonadas en el plazo reglamentario tendrán el recargo del 20% de incremento.