REFORMA IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES – CATALUÑA

La pandemia del Covid19 ha provocado un aumento muy considerable en el número de defunciones, y por consiguiente el de sucesiones y donaciones. Relacionado con lo anterior, aparece la reforma del impuesto que grava dichas sucesiones y donaciones en Cataluña. Es a raíz del día 1 de mayo de 2020 que entra en vigor la Llei 5/2020, del 29 d’abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient la cual ha repercutido en el número de herencias y donaciones de la comunidad autónoma.

La modificación se ha visto reflejada en tres aspectos:

  • Reducción de bonificaciones en la cuota, de aquellas personas que pertenecen al grupo II (hijos mayores de 21 años y ascendientes). Por lo que a las personas del grupo I se refiere, no se han visto alteradas las bonificaciones.
  • En aquellas herencias en las que coexistan empresa familiar con patrimonio personal, únicamente se contempla la bonificación o en una de las dos partes de la sucesión.
  • Los Coeficientes multiplicadores, tendrán en cuenta el patrimonio prexistente del heredero y del donatario. Sólo se tendrá afecta los parientes del Grupo I y II. Esto provoca que sea más conveniente la donación a partir de los 500.000 euros en inferior seguirá siendo la herencia.

Tablas de tarifas y coeficientes multiplicadores:

    1. Tarifa general
Base liquidable hasta Cuota Íntegra Resta base liquidable hasta Tipo %
0,00 0,00 50.000,00 7%
50.000,00 3.500,00 150.000,00 11%
150.000,00 14.500,00 400.000,00 17%
400.000,00 57.000,00 800.000,00 24%
800.000,00 153.000,00 En adelante 32%
    1. Tarifas para grupos I y II con escritura pública
Base liquidable hasta Cuota Íntegra Resta base liquidable hasta Tipo %
0,00 0,00 200.000,00 5%
200.000,00 10.000,00 600.000,00 7%
600.000,00 38.000,00 En adelante 9%
    1. Coeficientes multiplicadores
Grupos I y II Grupo III Grupo IV
1,0000 1,5882 2,0000