Responsablidad de los socios en las sociedades limitadas

¿Cuál es la regla general aplicable a las sociedades limitadas?

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante, S.L) tienen una ventaja fundamental en cuanto a la seguridad que aporta a los socios que la constituyen y es que su responsabilidad se limita a la aportación que haya hecho al capital de la sociedad, ya sea mediante dinero o bienes.

El capital se traduce en participaciones, que en principio son iguales, acumulables e indivisibles para todos los socios en función de su aportación y que, a diferencia de las Sociedades Anónimas, no pueden incorporarse a títulos negociables, pues no son acciones.

¿Qué excepciones a la regla general existen?

Aportaciones no dinerarias

Como hemos comentado anteriormente, la aportación de los socios a la S.L puede realizarse  mediante bienes muebles, inmuebles o derechos sobre los mismos.

En este caso, debe realizarse un inventario de valoración de los mismos, que no es más que una relación de los bienes que van a aportarse atribuyéndoles un valor. Este documento, que se incorpora a la escritura de constitución, no requiere de tasación de un experto independiente ni de informe pericial alguno, a diferencia de lo que sucedería en este mismo supuesto ante un S.A.

En consecuencia, ello justifica que, aquellos socios fundadores aportantes de dichos bienes van a responder solidariamente frente a la sociedad y sus acreedores de la realidad de dicha valoración.

En casos de aumento de capital a través de aportaciones no dinerarias, quienes tengan la condición de socios en el momento de acordarse la ampliación también responderán solidariamente, quedando exentos aquellos que voten en contra o aporten un informe pericial (pese a no ser obligatorio, recordemos).

Sociedades irregulares

Los requisitos para que una S.L se encuentre debidamente constituida son dos:

  1. Otorgamiento de escritura pública.
  2. Inscripción en el Registro Mercantil.

En el transcurso entre su elevación a público y su inscripción, puede darse el caso que empiece a operar celebrando contratos de diversa índole, estando la misma aún “en formación”.

Una sociedad se entiende como “irregular” cuando:

  1. transcurre más de un año desde que se ha otorgado escritura sin que se haya solicitado su inscripción o,
  2. los socios han mostrado su voluntad de no inscribirla finalmente.

En cualquiera de los dos casos, aquellos actos que vinculen a la sociedad con terceros, que hayan sido concertados por los socios, administradores o cualquier otro representante de la sociedad en nombre de esta última, serán responsabilidad de los mismos.

Unipersonalidad sobrevenida

Las sociedades unipersonales son aquellas cuya propiedad la ostenta un único socio. Esta situación puede darse desde un origen o suceder en un momento posterior, en este último supuesto se entiende como sobrevenida. Es obligación para el socio comunicar al Registro Mercantil esta circunstancia en un plazo máximo de seis meses, de lo contrario responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales.

Sobrevaloración de aportaciones

Una vez constituida la S.L., los socios se percatan que los bienes o derechos aportados al capital no tienen el valor declarado en la escritura, es decir, han sido sobrevalorados.

En este caso, si la sociedad opta por reducir capital para rectificar dicho error, es importante tener en cuenta que para hacer valer esta reducción frente a terceros deberán seguirse los requisitos legales.

El acuerdo social de reducción adoptado deberá ser:

  1. bien por pérdidas (con el correspondiente informe de auditor);
  2. bien por restitución de aportaciones (ficticia, en este caso) o
  3. por dotación de la reserva (siguiendo los supuestos legalmente previstos).

Separación de socios

Aquellos supuestos en los que el socio ejercita su derecho de separación (ya sea por causas legales o estatutarias).

Al socio separado se le restituye el valor de su participación, que previamente ha sido amortizada mediante una operación de reducción de capital. Pues bien, este socio quedará sujeto a responsabilidad personal durante cinco años por las deudas de la sociedad previas a la efectividad de la reducción con el límite del importe percibido en concepto de reembolso de su aportación social.

Una manera de evitar esta responsabilidad es dotar una reserva libre o con cargo a beneficios por un importe equivalente al importe reembolsado al socio separado. Esta reserva deberá ser indisponible por un periodo de cinco años, excepto que con anterioridad a ese momento se hubieran satisfecho todas las deudas de la sociedad contratadas con anterioridad a la reducción mencionada.

Pasivos sobrevenidos en la liquidación

Tras el proceso de liquidación de una sociedad, todas las deudas deben quedar satisfechas y, en su caso, los socios reciben la cuota proporcional a su participación en el capital.

En el supuesto de que, extinguida la S.L. aparecieran deudas que no habían sido satisfechas los antiguos socios responderán solidariamente con el límite de la mencionada cuota de liquidación.