TRIBUTACION DE COSTAS PROCESALES

Tras la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 1 de junio de 2019 y el posterior recurso de Alzada en Unificación de Criterio 6582-2019, se fija el criterio administrativo respecto a la tributación de las costas procesales recibidas por el ganador en el ámbito contencioso-administrativo, penal y civil.

¿Quién deberá seguir este criterio?
Este criterio será el que deberán seguir los órganos de aplicación de los tributos de la Administración tributaria y los económico-administrativos a partir de ahora.

¿En qué consistía el criterio anterior?
Hasta esta Resolución, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), venía aplicando el criterio expresado por la Dirección General de Tributos a través de consultas vinculantes como obliga el artículo 89.1 de la LGT, que consistía en:

• Considerar que el reconocimiento de las costas determina para la parte vencedora, la obtención de una ganancia patrimonial por su total importe a integrar en la renta general de su IRPF, y que los gastos incurridos en el proceso, que se resarcen, constituyen una renta aplicada o consumo, hablando siempre de particulares, no de pleitos relacionados con actividades económicas, y tampoco con los relacionados con arrendamiento de bienes.

• A la parte perdedora, la condena en costas le genera una pérdida patrimonial.¿Cúal es la nueva consideración de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central?


Para la parte vencedora, con el reconocimiento de las costas a su favor, se le produce una ganancia patrimonial que se determinará por diferencia entre el importe reconocido y los gastos incurridos con motivo del pleito.

Se debe hacer hincapié que ello, no podrá nunca dar lugar a una pérdida patrimonial, porque la deducción de los gastos tiene como límite el importe de las costas.

¿Cómo deben actuar los contribuyentes que hayan tributado según el criterio anterior?
Los contribuyentes que hayan tributado conforme al criterio administrativo anterior y no se haya hecho firme una liquidación, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación con arreglo al nuevo criterio explicitado por el TEAC, siempre que no haya prescrito su derecho.

¿Qué plazo hay para solicitar la rectificación de la autoliquidación con arreglo al nuevo criterio?
Si no se ha interrumpido el período de prescripción con anterioridad –por la Administración tributaria o por el contribuyente-, la Renta 2015 prescribirá el 18 de septiembre de 2020, en lugar del 30 de junio, al añadir los días en que el plazo de prescripción quedó suspendido por la declaración del estado de alarma –desde el 14 de marzo hasta el 31 de mayo, según el art. 33 del RD-ley 8/2020, la DA 9ª del RD-ley 11/2020 y el art. 10 del Real Decreto 537/2020-.