IVA aplicado a vehículos

FISCALIDAD DE LA COMPRA DE VEHÍCULOS PARA LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

Como continuación del artículo de deducción de gastos en el Impuesto sobre Sociedades, pasamos a informales sobre la aplicación del IVA a la compra y gastos relacionados con los vehículos.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de dicho Impuesto (BOE de 29 de diciembre).

El artículo 95 de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

«(…/…)

Tres. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro titulo de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

1a. Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

2a. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por ciento.

A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así́ como los definidos como vehículos mixtos en dicho Anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo «jeep».

No obstante lo dispuesto en esta regla 2a, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por cien:

a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes agentes comerciales.

f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

(…/…)

Cuatro. Lo dispuesto en el apartado anterior será́ también de aplicación a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado:

1o. Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.

2o. Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.

3o. Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.

4o. Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.

Según las recientes interpretaciones en este tema, sería deducible el 50 % del IVA al igual que se ha dicho en el caso del impuesto de sociedades.

Formalmente habría que hacer una factura a nombre del socio-trabajador o empleado (igual que si se cediera el uso del vehículo a un tercero), y que el trabajador pagara el IVA y la empresa ingresara ese IVA. Pero en la práctica, lo normal es que la empresa no le cobre el IVA al socio-trabajador o empleado, sino que la empresa asuma ese IVA y se lo impute como mayor retribución en especie en la nómina (se explica en el punto siguiente), de forma que lo que la empresa se deduce por un lado, lo ingresa por otro, y el efecto final es neutro con respecto al 50 % del uso privativo.

Por tanto, a efectos prácticos lo que se debería de hacer es deducir sólo el 50 % de los gastos de vehículos que se utilicen al 50 % con fines empresariales.

Nota: Recientemente los Tribunales se han pronunciado a favor de la deducción del 100% del Iva soportado por compra y gastos relacionados con los vehículos de los comerciales de la empresa.