LAS NUEVAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE JUNIO  DE 2023

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El 1 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevas situaciones de bajas laborales por incapacidad temporal, y que están pensados, especialmente, para las mujeres.  

Debemos tener en cuenta todas las características de las tres nuevas causas de incapacidad temporal. 

¿Cuáles son los motivos para acogerse a estas bajas? 

Estas nuevas situaciones de incapacidad temporal se recogen en la Ley General de la Seguridad Social y las mujeres trabajadoras en España podrán acogerse a la baja laboral por tres nuevos motivos, que anteriormente no contemplaba la legislación. 

Las bajas laborales por incapacidad temporal pueden derivar de: 

  • accidente de trabajo 
  • enfermedad profesional 
  • accidente no laboral 
  • enfermedad común. 

¿Qué nuevas bajas por incapacidad temporal se reconocen? 

La incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador no puede realizar su actividad laboral habitual. Esta situación se produce por una lesión o una enfermedad. 

Esta situación suele tener una duración limitada indicada por los médicos correspondientes. En el momento en el que el trabajador reciba el alta médica, deberá volver a su puesto de trabajo. 

Será el médico encargado el que decidirá si el paciente es apto para poder volver al trabajo o si, por el contrario, necesita más tiempo de baja. 

Pero en algunos casos de baja laboral por incapacidad temporal pueden derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

Estas son las tres nuevas situaciones que dan derecho a la baja laboral por incapacidad temporal a partir del 1 de junio de 2023: 

  • Menstruación incapacitante secundaria. 
  • Interrupción del embarazo. 
  • Gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39. 

¿Qué prestación se recibe en caso de la baja laboral? 

Para la baja laboral por menstruación incapacitante y la de interrupción del embarazo, la Seguridad Social no exige el cumplimiento de un periodo mínimo de cotización. 

En cambio, sí que se requiere de un mínimo de cotización para la incapacidad temporal habitual. 

  • En el caso de incapacidad temporal por menstruación incapacitante, la trabajadora percibe: 
  • 60% de la base reguladora desde el día 1 al 20 de baja laboral

No se contemplan recaídas, sino que se abriría un nuevo proceso de baja laboral. 

  • Para la baja médica por interrupción del embarazo, la percepción del salario se genera del siguiente modo: 
  • primer día de baja corre a cargo de la empresa 
  • desde el día 2 al 20, se cobra el 60% de la base reguladora 
  • a partir del día 21, la mujer tiene derecho a percibir el 75% de la base reguladora. 
  • En cuanto a la Baja laboral a partir de la semana 39 de embarazo, la trabajadora tiene derecho a cobrar: 
  • primer día de baja, el salario es responsabilidad de la empresa. 
  • 60% de la base reguladora desde el día 2 al 20 de baja 
  • a partir del día 21 de incapacidad temporal, se cobra el 75% de la base reguladora.