NUEVAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19

NUEVAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS COVID19

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La recesión económica del país continúa su marcha. Es por ese motivo por el cual el consejo de ministros aprobó una serie de medidas para apoyar la solvencia empresarial. Este mismo sábado ha dado lugar el nuevo Real Decreto-ley 05/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Se han creado tres líneas de ayudas a empresas la situación de las cuales se haya deteriorado por la pandemia y cuyos requisitos se detallan a continuación:

(I) Ayudas directas a Autónomos y Empresas: aquellas empresas cuyos ingresos se hayan visto reducidos en más de un 30% respecto al año 2019. Estas ayudas directas tienen carácter finalista y deben aplicarse para satisfacer deudas y pagos que se devengarán entre las fechas 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. El orden de prioridad de los pagos seguirá un orden cronológico, cubriendo los pagos más antiguos en primer lugar y en el caso de deuda bancaria se primará la deuda con aval público.

Destinatarios:

– Empresas cuyo volumen presentado en el IVA de 2020 haya caído más de un 30% respecto a 2019.

– Empresarios y profesionales en estimación objetiva de los sectores definidos.

– En el caso de grupos consolidados es el volumen del grupo en su conjunto el considerado para el cálculo.

Importes:

– Empresarios y profesionales en estimación objetiva: 3.000€

– Empresarios y profesionales en estimación directa: el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto el 2019 que supere el 30% que tengan un máximo de 10 empleados.

– Entidades, empresarios o profesionales con establecimiento permanente: un 20% de la caída del volumen en el año 2020 respecto el 2019 que supere dicho 30%. Deben contar con más de 10 trabajadores.

            *Para los empresarios y profesionales en estimación objetiva y directa, el importe no podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€

(II) Línea para que el ICO pueda acompañar la reestructuración financiera:

Destinatarios:

Empresas y autónomos que cuenten con operaciones de financiación con aval público y que, a su vez, se haya solicitado a las entidades financieras y estas hayan comunicado la formulación del ICO

Condiciones:

– Extensión de los plazos de las operaciones de financiación que hayan recibido aval público

– Transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con el código de buenas prácticas.

(III) Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID: se trata de fortalecer la solvencia mediante instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos. El destinatario de este fondo son entidades no financieras que de manera previa ya lo hubieran solicitado y que se enfrenten a dificultades temporales cuya causa sea la pandemia.

 

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

  • No serán considerados destinatarios aquellos empresarios y profesionales cuya declaración fuere negativa en el año 2019 por sus actividades económicas del mismo modo que en el caso de entidades su resultado fuere negativo en dicho año.
  • La concesión de la ayuda terminará el 31 de diciembre de 2021
  • La empresa deberá justificar el mantenimiento de la actividad el 30 de junio del 2022

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