Obligaciones Titulares de inversiones en el exterior

El modelo D6 de declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables

¿Qué es el modelo D6?

Es una declaración para realizar el registro de las inversiones españolas en el exterior, concretamente en empresas que cotizan en Bolsa cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

¿En qué casos hay que presentar el D-6 y quienes deben presentarlo?

El modelo D6 depende del Ministerio de Economía, que prevé dos supuestos para su presentación. El primero es por el mero hecho de tener inversiones en acciones fuera de España, el segundo cuando existe una cuantía importante invertida. Es lo que se conoce como declaración de flujos y declaración de depósitos.

  • Declaración de flujos: Están obligados a realizar la declaración de flujos en cada inversión de sociedades no residente que suponga alcanzar un 10% del capital social de la empresa, o si el importe de la inversión supera los 1.502.530,26. Se deberá cumplimentar el formulario en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.
  • Declaración de depósitos: En este caso, como debemos tener en cuenta nuestra posición a final de año natural, deberemos hacer la comunicación durante el mes de enero de cada año. En general, todos los titulares de valores depositados en el extranjero tendrán que presentar esta declaración anualmente. Es decir, no hay mínimos, por tanto si utilizamos un bróker domiciliado fuera de España y tenemos una acción de cualquier empresa, en teoría estamos obligados a hacer la presentación. No importa si las empresas son nacionales o no, lo realmente importante es dónde están depositadas.

¿Es obligatorio presentar el modelo D-6?

El modelo D-6 depende del Ministerio de Economía y es de obligatorio cumplimiento. En el caso de la declaración por depósito, se liquidará en el mes de enero, mientras que la declaración de flujos deberá llevarse a cabo en un plazo de 30 días desde la venta o compra de las acciones.

¿Me pueden multar si no lo presento?

Sí, en caso de no cumplir a tiempo con la obligación de presentar el Modelo D-6 el Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros. Liquidar el documento fuera de plazo conllevará una sanción de 300 euros los primeros seis meses y de 600 euros pasado ese tiempo.

En realidad, bastará con dirigirse a cualquier oficina de registro de la administración central para completar el trámite.