Reforma del trabajo autónomo (Parte 2)

Reformas urgentes del trabajo autónomos, ¿cómo me afecta? (II/II)

Como continuación al articulo anterior, les informamos del resto de medidas publicadas en el BOE  el pasado día 25/10/2017 y que afectan de forma importante a los profesionales autónomos en los ámbitos social y fiscal:

  1. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad Entrada en vigor: 26/10/2017

Se entiende por pluriactividad aquel autónomo que desarrolla simultáneamente su trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia (autónomo). A partir de ahora, el autónomo podrá elegir entre:

(a)  Reintegro del 50% del exceso de cotización de las contingencias comunes

En este caso, la devolución se realizará sin solicitud expresa por parte del interesado a partir del 1 de mayo del año siguiente

(b)  Reducción temporal de las bases de cotización

b.1. Cuando el autónomo inicia por primera vez una actividad y a la vez se encuentra en situación de pluriactividad cotizando a jornada completa, podrá cotizar:

  • Durante los 18 primeros meses por 50% de la base mínima establecida
  • Los 18 meses siguientes por el 75% de la base mínima establecida

b.2. En el caso de cotización en régimen general con jornada parcial a partir del 50% podrá cotizar:

  • Durante los 18 primeros meses por 75% de la base mínima establecida
  • Los 18 meses siguientes por el 85% de la base mínima establecida

 

  1. Cambios en la cotización del autónomo societario Entrada en vigor: 01/01/2018

La reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General.

La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

  1. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos Entrada en vigor: 01/01/2018

Suministros del hogar

En caso de trabajar desde casa (previa notificación a Hacienda), podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad (habrá que revisar la superficie declarada a Hacienda como afecta).

Gastos por manutención

Será deducible la cantidad de 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de    gastos de dietas  y manutención con los siguientes requisitos:

  • que se deban al desarrollo de la actividad económica,
  • que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
  • que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.

Primas de seguro de enfermedad del autónomo su cónyuge e hijos menores con los que convivan

Serán deducibles como gasto de actividad las primas de seguro pagadas en este concepto, con el límite de 500€ por persona o 1500 por persona con discapacidad.

  1. Medidas para favorecer la conciliación familiar Entrada en vigor: 26/10/2017

7.1. Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad.

Los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos.

La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.

7.2. Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes (hasta segundo grado de  consanguinidad o afinidad)

En este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador.

Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.

  1. Medidas para favorecer la contratación Entrada en vigor: 26/10/2017

 8.1. Bonificación a la contratación de familiares

Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.

8.2. Contratación de hijos con discapacidad

Se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.

  1. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo Entrada en vigor: 26/10/2017

Los autónomos en edad de jubilación con personal contratado podrán compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión, en caso de mantener personal contratado; o el 50% en el caso de no tener personal a su cargo.

  1. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo Entrada en vigor: 26/10/2017

El trabajador autónomo tendrá los mismos derechos que el trabajador por cuenta ajena en el caso de accidente de trabajo autónomo ocurrido como consecuencia del trabajo realizado por su propia cuenta.

Lo mismo sucede en el caso de las enfermedades profesionales contraídas en  el trabajo por cuenta propia.

  1. Comisión de estudio

Quedan en fase de estudio en las siguientes medidas:

  • Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.
  • Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
  • Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.