RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

Retribución administrador

Desde la Agencia Tributaria se ratifica que, si el cargo de consejero delegado es gratuito, las retribuciones que el consejero perciba por realizar funciones de dirección no son deducibles.

¿Cuándo es deducible la retribución de los administradores?
Existen dos circunstancias que permiten que la retribución de los administradores sea deducible:

(1) Cuando realice funciones mercantiles, la retribución por ejercer el cargo de administrador es fiscalmente deducible, siempre que los estatutos establezcan que el cargo es retribuido.

(2) La retribución derivada del trabajo desarrollado en el día a día de la empresa o de gerencia, también es fiscalmente deducible, con independencia de lo que digan los estatutos.

¿En qué circunstancias no se puede deducir la retribución de los administradores?
Si los estatutos establecen la gratuidad del cargo de administrador, los importes que perciba el consejero delegado por ejercer funciones directivas no son deducibles dado que quedan incluidos dentro de las funciones que corresponden a un consejero delegado.

Habría que matizar que, las retribuciones que perciben los administradores por desempeñar funciones de alta dirección se consideran un gasto deducible. No obstante, pagar una retribución por ellas cuando los estatutos dicen que el cargo es gratuito, constituye una actuación contraria al ordenamiento jurídico, por lo que, en base a este segundo argumento, el gasto incurrido no es deducible.

Si tenemos en cuenta otros sistemas de administración en sociedades la resolución de la Agencia Tributaria no hace mención sobre cómo se debe actuar cuando quien percibe retribuciones por realizar funciones directivas, es un administrador único o un administrador solidario o mancomunado.
Aunque la opinión de Hacienda es discutible, es muy probable que aplique el mismo criterio.

¿Cómo debemos actuar ante esta resolución?
Como conclusión a esta resolución se debe tener en cuenta que, si en la sociedad el administrador percibe un salario por realizar funciones directivas y/o de gerencia, lo más prudente es que los estatutos establezcan que el cargo de administrador sea retribuido, y que los socios acuerden cada año cuál es la retribución concreta dentro de los parámetros estatutarios.