Personas jurídicas, IIC y Entidades Públicas y de derecho público que:
Se elimina la doble imposición internacional por el método de la exención económica respecto a dividendos y ganancias de capital generados por la participación en filiales (art. 20 LIS) siempre que:
A. La sociedad no residente tribute por un impuesto sobre sociedades análogo al Impuesto sobre Sociedades andorrano.
B. El porcentaje de participación se al menos del 5% y que dicha participación se posea de manera ininterrumpida durante al menos un año.
Existe una deducción por doble imposición internacional (art. 43 LIS) por la que la sociedad andorrana podrá deducir el menor de los importes de tributación efectiva. En caso de convenio, habrá que ver las particularidades de cada uno.
El tipo impositivo general de gravamen es del 10%, salvo para SICAV y Fondos 0%.
Si recibes dividendos de tu sociedad andorrana, estos no tributan siempre y cuando seas residente. Cabe considerar que no se aplica el mismo criterio cuando estos sean recibidos como persona física desde sociedades extranjeras. De ese modo se refleja que no genera ningún beneficio fiscal operar con sociedades extranjeras siendo residente en Andorra.
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