Entender los criterios para determinar la sujeción al Impuesto de Sociedades en Andorra es esencial para asegurar el cumplimiento fiscal y evitar posibles sanciones.
Personas jurídicas, IIC y Entidades Públicas y de derecho público que:
Se elimina la doble imposición internacional por el método de la exención económica respecto a dividendos y ganancias de capital generados por la participación en filiales (art. 20 LIS) siempre que:
A. La sociedad no residente tribute por un impuesto sobre sociedades análogo al Impuesto sobre Sociedades andorrano.
B. El porcentaje de participación se al menos del 5% y que dicha participación se posea de manera ininterrumpida durante al menos un año.
Existe una deducción por doble imposición internacional (art. 43 LIS) por la que la sociedad andorrana podrá deducir el menor de los importes de tributación efectiva. En caso de convenio, habrá que ver las particularidades de cada uno.
En cuanto al tipo impositivo, es importante tener en cuenta que el tipo general de gravamen en Andorra es del 10%. Esto significa que las sociedades deberán contribuir con un 10% de sus beneficios al fisco andorrano, lo que se sitúa como una tasa competitiva en comparación con otros países europeos.
Sin embargo, existen excepciones a esta regla general. Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) y los Fondos de Inversión, por ejemplo, gozan de un tipo impositivo del 0%. Esto se traduce en importantes beneficios fiscales para estas entidades, fomentando la inversión y la gestión de activos en el principado.
Si recibes dividendos de tu sociedad andorrana, estos no tributan siempre y cuando seas residente. Cabe considerar que no se aplica el mismo criterio cuando estos sean recibidos como persona física desde sociedades extranjeras. De ese modo se refleja que no genera ningún beneficio fiscal operar con sociedades extranjeras siendo residente en Andorra.
DÓNDE ESTAMOS
– Barcelona
Passeig Sant Joan Nº 2, Entresuelo 2 08010 Barcelona Cataluña, España
– Andorra
Carrer Bonaventura Riberaygua,Nº 39-4º Despacho A, AD500 Andorra la Vella, Andorra
– Madrid
C/ Méndez Álvaro nº 20 3ª Planta C.P 28045 Madrid