En el año 2015 entra en vigor la ley de IRPF 5/2014 de 20 de abril con una base y tipos realmente reducidos que hacen del Principat, una de las mejores jurisdicciones donde radicarse.
Criterios muy similares a los establecidos en le ley de IRPF española:
Las rentas se incluyen en el impuesto a través de dos grandes grupos:
El mínimo personal y familiar es de 24.000 euros. En caso de que el cónyuge no trabaje, el mínimo es de 40.000 euros.
El CDI establece en su artículo 4º que cuando una persona física sea residente de ambos Estados, su situación se resolverá de la siguiente forma:
Hasta 24.000 euros | 0% |
De 24.000 euros a 40.000 euros | 5% |
Más de 40.000 euros | 10% |
Hasta 3.000 euros | 0% |
Más de 3.000 euros | 10% |
Plusvalías por c/v en IIC Plusvalías por c/v de acciones | NO | Exentas si la participación es inferior al 25%, o si excede, si se han mantenido 10 años |
Reparto de rendimientos de IIC | NO | Están exentos |
Rendimientos de Deuda Pública andorrana | NO | Exentos |
Renta fija Dividendos extranjeros o ETs | SI | Tributan los intereses y plusvalías por c/v. En la práctica la tributación será nula o mínima ya que la retención en la fuente será casi siempre superior al 10% |
Intereses de depósitos, cuentas corrientes,etc… | SI | exentos |
La legislación andorrana establece que toda persona extranjera que trabaje en el país, debe obtener un permiso de trabajo.
Los permisos de residencia y trabajo en Andorra están sujetos a contingentes, por lo que hay una limitación por áreas y profesiones.
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