PROBLEMAS EN LA DEVOLUCIÓN DE LOS ICO

Problemas en la devolución de los ICO

Con motivo de la recesión del Covid19 se ofrecieron préstamos ICO como fuente de financiación para empresas y pymes. Este tipo de préstamo es una línea de crédito concedida por el Instituto de Crédito Oficial cuya finalidad es la financiación de proyectos de autónomos emprendedores y pymes. Se trata de una financiación pública gestionada por entidades de crédito privadas. 

Esta herramienta ha sido una gran ayuda para todas aquellas empresas que se han encontrado con tensiones de tesorería derivadas por los efectos económicos de la pandemia.

¿Qué es el Código de Buenas Prácticas?

El Código de Buenas Prácticas es un conjunto de medidas establecidas por los bancos que deben ser de aplicación por todos aquellos adheridos a él en caso de reestructuración de la deuda.

En el caso de la reestructuración de los ICO se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021 que responde al código de buenas prácticas en el caso de este tipo de préstamo respondiendo a cómo deben actuar las entidades para llevar a cabo las reestructuraciones, así como qué requisitos deben establecerse.

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

¿Quién responde al impago de los ICO?

Los préstamos ICO fueron una herramienta para salvar las empresas de las tensiones de tesorería, por contra, en estos momentos pueden ser los instrumentos que acaben mandando a las empresas a concurso de acreedores.

Como se ha comentado, este tipo de préstamos son públicos, aunque se distribuyan a través de entidades privadas. La particularidad es que el avalista en estos instrumentos es el propio Estado.

Dada la casuística en la que no se puede hacer frente a los pagos de dichos prestamos, debemos diferenciar entre autónomos y sociedades.

Los autónomos, como persona física con responsabilidad ilimitada, en el caso que con su actividad no puedan hacer frente a las cuotas, deben responder con su patrimonio personal, si estos medios no son suficientes será el Estado quien intervendrá como avalista.

Las empresas, actúan en nombre de una persona jurídica motivo por el cual la devolución del préstamo será con los medios de la empresa, es decir, se responderá con todo lo que tenga la sociedad. Su responsabilidad es limitada por lo que responden con la limitas patrimonio de la sociedad.

¿Qué opciones hay si no se puede hacer frente al pago del ICO?

Hay diversos motivos por los que una empresa no puede hacer frente a los pagos del préstamo, por ello existe la posibilidad de solicitar una quita de la deuda de los créditos ICO.

Para poder solicitar una quita de la deuda de este tipo de créditos hay que cumplir una serie de condiciones impuestas. Una quita es una petición judicial del deudor para aminorar los créditos o solicitar el aplazamiento de su cobro.

En primer lugar, la empresa debe acudir a la entidad prestamista para hacer la solicitud para que esta facilite la renegociación de la deuda.

Existen tres posibilidades contempladas para la renegociación:

  • Extender el plazo de amortización de los créditos hasta 12 años.
  • Mantener el aval cuando los créditos se conviertan en préstamos participativos.
  • Acordar una reducción de la deuda pendiente.

¿Qué requisitos existen para poder solicitar una quita de un ICO?

Las ampliaciones de los vencimientos serán obligatorias según lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2021:

  • Que se haya llevado a cabo la solicitud del deudor (persona jurídica)
  • Que la operación avalada no esté en mora (impago de más de 90 días)
  • Que el deudor no conste como moroso en la CIRBE en la fecha de solicitud
  • Que la entidad no haya comunicado ningún impago al avalista.
  • Que no se encuentre en concurso de acreedores.
  • Que la financiación se haya formalizado previo al Acuerdo del Consejo de Ministros
  • Que la solicitud se lleve a cabo antes del 21 de octubre de 2021.
  • Que el deudor no haya sido condenado por sentencia por delitos contra la Hacienda Pública ni contra la Seguridad Social.
  • Que su facturación en 2020 haya sido disminuida un 30% respecto 2019.
  • Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor en el 2020 presente un resultado negativo después de impuestos.

¿Cuánto se podrá reducir el crédito mediante la quita?

Para poder llevar a cabo dicha reducción y como se ha comentado anteriormente, se deben cumplir los requisitos descritos. Por lo que respecta a su cuantificación, la reducción podrá ser de:

  1. De 50% del principal avalado pendiente, si la caída de facturación en 2020 fue inferior al 70%
  2. Hasta un 75% si la caída en 2020 fue superior al 70%

Las entidades asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo, se debe tener en consideración que los fondos de cada organismo avalista tienen una limitación.

Hay otras vías anteriormente comentadas con las que se puede reestructurar el crédito más allá de la solicitud de la quita, como por ejemplo la ampliación del período de carencia.

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