Problemática de los falsos Autónomos

Recientemente una sentencia en la comunidad valenciana ha estimado, parcialmente, la demanda por despido de un trabajador de la empresa.

El trabajador proporcionaba sus servicios cómo trabajador autónomo. El Juzgado que ha dictado la sentencia, ha determinado que el despido ha sido improcedente, porque ha entendido que el trabajador mantenía una relación laboral y no mercantil con la empresa, calificándolo como trabajador por cuenta ajena en lugar de trabajador autónomo como la empresa defendía.

Esta sentencia es la primera en España para este tipo de empresas en las que los empleados reparten a domicilio en bicicleta, será probablemente recurrida por la empresa sentenciada.

Gracias a este caso se pone en relevancia, de nuevo, la figura del falso autónomo, cada vez más en aumento, tal y como hemos analizado desde Exelade en anteriores artículos publicados en nuestro blog.

¿Quién se considera un falso autónomo?

Los falsos autónomos son trabajadores que, bajo la apariencia de trabajadores autónomos, son tratados como trabajadores asalariados por cuenta ajena.

De esta manera, el empresario obtiene considerables ventajas, como por ejemplo no pagar ningún coste de seguridad social o no reconocer los derechos laborales que les corresponderían, como la indemnización por finalización de contrato o como las vacaciones.

¿Cómo detectar a un falso autónomo?

No es siempre sencillo desde el punto de vista práctico diferenciar cuando se trata de un verdadero contrato de prestación de servicios, o de una relación laboral ordinaria encubierta.

Es necesario destacar algunos indicios que, de apreciarse, evidenciarán la existencia de un fraude de ley susceptible de la correspondiente actuación administrativa de la inspección de trabajo:

  1. Que el importe percibido por el trabajador autónomo se establezca por unidad de tiempo(horas, días, semanas…), o sea una misma cantidad fija.
  2. Que el trabajador autónomo haga sus tareas de igual manera que los otros trabajadores del empresario, realizando funciones idénticas.
  3. Que los trabajos se desarrollen bajo la dirección, organización, vigilancia y órdenes del empresario o de sus encargados, sujetándose la prestación de servicios a la jornada y horario de trabajo normal.
  4. Si el trabajador autónomo carece de organización e independencia,siendo propiedad del empresario los materiales, maquinarias y herramientas de trabajo.

¿Qué responsabilidad tiene la empresa?

Las consecuencias de tener a falsos autónomos en las empresas son diversas y todas ellas negativas para el empresario.

Esta práctica puede conllevar a la Inspección de Trabajo, pues la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como infracción grave el hecho de no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido.

Se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

¿Qué sanciones se están llevando a cabo por este tipo de falta?

La multa puede ser:

  1. En su grado mínimo, de 126 a 6.250 euros
  2. En su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros
  3. En su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

Asimismo, la empresa deberá abonar las cuotas de seguridad social que no ha ingresado, con efectos retroactivos de 4 años como máximo, y con el correspondiente recargo.

Por otro lado, también se puede incurrir en delito penal, según la gravedad de la situación, que puede conllevar en casos extremos, penas de privación de libertad.

Evidentemente, cada caso va a requerir un análisis conciso respecto de la irregularidad cometida, pues tanto las multas como las penas se pueden graduar en función de la gravedad de los hechos.